Proponen reformas para garantizar una defensa contra los daños que le cause la actividad irregular del Estado al ciudadano

  • Será considerado como falta administrativa grave cuando un servidor público propicie o permita que se dañe a las personas o se dañen, sustraigan o pierdan sus bienes, de cualquier tipo resguardo

Con el afán de dotar de mayores herramientas a la ciudadanía para su defensa jurídica frente al Estado, la diputada Guadalupe Vázquez Jacinto, propuso al pleno iniciativa de reforma mediante la cual se busca establecer, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, el Ejercicio Ilícito del Servicio Público como falta administrativa grave que pueda denunciarse y sancionarse por medio de un procedimiento administrativo más sencillo para el ciudadano.

Vázquez Jacinto señaló que, en apego a lo que el artículo 109 de la Constitución Federal establece relativo a la responsabilidad patrimonial del estado, y si bien el delito ya plasmado en el Código Penal de BCS castiga dicha conducta, para un ciudadano común es complicado llevar a cabo una denuncia por un sin número de factores, empezando por el tiempo que se le debe dedicar, por lo que, la actualización del marco legal será, por un lado, la vía para asegurar la vigilancia y control sobre el ejercicio del poder, y por el otro, más seguridad y garantías para los derechos ciudadanos.

“Lo que pretendemos es que, a pesar de que la conducta señalada ya existe tipificada como delito, se considere además una falta administrativa grave que pueda denunciarse y sancionarse a través de un procedimiento administrativo más sencillo para el ciudadano, pero que a la postre, puede derivar en sanciones igualmente severas para el servidor público denunciado, e incluso, ser denunciado por la vía penal”, afirmó Guadalupe Vázquez Jacinto.

Lo anterior, en los casos en donde el servidor público que teniendo la obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones, u objetos, incumpla su deber en cualquier forma que propicie o permita daño a las personas, o a los lugares, bienes muebles e inmuebles; para tales efectos se planteó la adiciona de un artículo 54 Bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de BCS.