Aprueba Congreso del Estado la “Ley Santos” para sancionar ataques de animales y responsabilizar a sus dueños

•           La nueva legislación incorpora al Código Penal los delitos de lesiones y homicidio por ataque animal, obligando a propietarios y poseedores a reparar daños y enfrentar sanciones

•           El dictamen, impulsado por los diputados Venustiano Pérez Sánchez y Erick Iván Agúndez Cervantes, busca garantizar justicia y promover una tenencia responsable

El Pleno del Congreso del Estado aprobó este día la denominada “Ley Santos”, mediante la cual se incorporan al Código Penal los delitos de lesiones por ataque animal y homicidio por ataque animal. Con esta reforma se tipifica el delito de lesiones provocadas por uno o varios animales y se establece que, desde la vía penal, el dueño o poseedor será obligado a reparar el daño y enfrentar sanciones cuando el animal a su cargo agreda a una persona.

La legislación implica responsabilizar penalmente a quienes, por omisión o negligencia, permitan que un animal bajo su cuidado provoque daños que puedan ir desde lesiones menores hasta la muerte de un tercero.

El dictamen fue presentado por las Comisiones Permanentes Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, y de Ecología y Medio Ambiente, y se sustenta en dos iniciativas:

La primera, presentada por el diputado Venustiano Pérez Sánchez, propone adicionar un artículo 141 Bis al capítulo “Lesiones” del título “Delitos contra la vida y la integridad corporal”.

La segunda, presentada por el diputado Erick Iván Agúndez Cervantes, plantea adicionar los artículos 134 Bis y 139 Bis al mismo ordenamiento legal.

Ambas propuestas coinciden en la urgencia de proteger la integridad de las personas y promover una tenencia responsable de animales, al considerar que la vía civil no garantiza una reparación del daño pronta ni una sanción adecuada para los propietarios o poseedores cuyos animales ataquen a un ciudadano.

Los legisladores advirtieron que un animal puede causar desde una lesión que sane en menos de quince días hasta una agresión que incluso derive en la muerte. Por ello, subrayaron la necesidad de incorporar al Código Penal Estatal la tipificación de estas conductas, responsabilizando a la persona propietaria, poseedora o a quien ostente la posición de garante del animal cuando este provoque daños o incluso cobre la vida de una persona.