- Dictamina la Comisión Permanente de Asuntos Laborales y de Previsión Social en sentido positivo el dictamen de cuatro iniciativas que buscan otorgarle diversos beneficio de las y los trabajadores burócratas
Con unanimidad del pleno, la XVII Legislatura aprobó el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Laborales y de Previsión Social relativo a cuatro iniciativas de reforma a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de BCS y, a la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de BCS, en materia de, brecha salarial por razones de género; acceso constante a agua potable durante la jornada laboral; licencia con goce de sueldo a mujeres trabajadoras; así como, la agilización del pago de marcha a familiares de trabajadores fallecidos.

En relación a la erradicación de la brecha salarial por razones de género, por medio de la reforma a la fracción VII del Artículo 15, Artículo 33 y párrafo segundo al Artículo 34 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de BCS, permitirá brindar un salario uniforme para cada una de las categorías de trabajadores, sin tener en cuenta sexo, género, ni cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana, por lo que, cada año se presentarán estudios de acuerdo con la capacidad económica de los Poderes del Estado y Municipios, en los que sus mecanismos permitan reducir y erradicar la brecha salarial.
En cuanto a la adición de una fracción V Bis al Artículo 44 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de BCS para que las y los trabajadores tengan acceso constante a agua apta para su consumo y uso humano durante su jornada laboral proporcional al número de personas, a fin de garantizar su salud, quienes dictaminaron aprobaron en sentido positivo el proyecto bajo el precepto de que el consumo del agua proporciona diversos beneficios a la salud, siendo éste vital para la salud humana.
En lo que respecta a la adición de un párrafo cuarto a la fracción VIII del Artículo 44 de la Ley de los trabajadores, se dictaminó en sentido positivo se les conceda a las mujeres trabajadores un día de licencia con goce de sueldo, a fin de que las trabajadoras puedan ausentarse un día para realizarse exámenes médicos preventivos que les permita prevenir y detectar en etapas tempranas cáncer de mama y cervicouterino, a fin de evitar padecimientos agresivos.
Por último, en relación al pago de marcha a familiares se reformará la fracción X del artículo 44 de Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de BCS para que en caso de fallecimiento de un trabajador en servicio activo, los Poderes del Estado y los Ayuntamientos cubrirán el importe de cuatro meses de remuneración bruta para gastos de defunción, al familiar o familiares del trabajador o trabajadora que hubiere designado en vida en el formato correspondiente de su centro de trabajo, lo anterior sin que sea necesario iniciar un juicio o procedimiento contencioso ante el Tribual de Conciliación y Arbitraje. El objetivo, facilitar los adeudos de los trabajadores fallecidos al acceso inmediato al pago de marcha y así los familiares tengan una ayuda económica.