- Tipificarlo permitirá encuadrarlo en figuras como amenazas, hostigamiento o acoso sexual, dificultando su investigación y sanción
Aprueba el Congreso del Estado el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia integrada por el diputado Eduardo Van Wormer Castro, Presidente, diputado Sergio Guluarte Ceseña y diputado Fernando Hoyos Aguilar secretarios, mediante el cual el acecho será considerado como un delito penal específico, tipificándolo en el Código Penal para sancionar conductas reiteradas de vigilancia, seguimiento, contacto no deseado o intimidación, de manera presencial por medios digitales.

A propuesta de la comisión dictaminadora, se fortalecerá la regulación del delito de acecho mediante cinco medidas principales: 1. Exigir que el acecho implique dos o más actos u ocasiones, para diferenciarlo de hechos aislados y garantizar certeza jurídica; 2. Considerarlo un delito que protege la libertad y seguridad, no necesariamente relacionado con conductas sexuales; 3. Afectación relevante y precisión del tipo penal; 4. Incorporar expresamente el acecho digital, incluyendo monitoreo, geolocalización, rastreo y recopilación de información; 5. Establecer protecciones a la libertad de expresión, el periodismo, la investigación y la defensa de derechos humanos.
El dictamen también considera el acecho, cuando el agresor ingrese sin autorización al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro espacio donde se encuentre la víctima, y propone también que la pena aumente hasta en una mitad más, si la víctima es menor de edad, adulta mayor o persona en situación de vulnerabilidad, o exista una relación de poder o confianza entre agresor y víctima.
Es preciso recordar que la iniciativa fue presentada por la diputada Karina Olivas Parra a partir del caso de la maestra regiomontana Valeria Macías, quien padeció el acoso digital y presencial por parte de un alumno durante más de cinco años, caso en el que las autoridades no pudieron actuar, pese a las evidencias mostradas, por no haber sido agredida físicamente y al no existir la figura de acecho en el Código Penal.