Buscan que parejas homoparentales y lesbomaternales puedan registrar a sus hijos en el Registro Civil

• “La acción de registrar legalmente a hijas e hijos que viven en una relación de familia de personas del mismo sexo que han decidido contraer matrimonio, impera el mismo derecho al de una familia heterosexual, de no ser así, constituye un acto de discriminación”: Dip. Alondra Torres García

Mediante propuesta de reformas al Código Civil, la diputada Alondra Torres García propuso que en Baja California Sur se permita a las parejas homoparentales y lesbomaternales registrar a sus hijos en el Registro Civil.

La representante de la comunidad LGBT en la XVII Legislatura del Congreso de Baja California Sur, diputada Alondra Torres García, puntualizó que busca generar condiciones de cambio que brinden certeza jurídica al reconocimiento de hijas e hijos de las familias constituidas por parejas del mismo sexo y terminar con condiciones de discriminación como de violación de derechos al interés superior de la niñez.

Determinó que, ante el panorama crítico que enfrentan niñas y niños de familias y parejas lesbomaternales y homoparentales, en el Estado se deben de generar mecanismos ya previstos a nivel constitucional, que  garanticen a través del derecho al reconocimiento de sus padres y madres, los derechos de la infancia, por lo que se obliga a legislar con base en su interés superior.

“Considero que la acción de registrar legalmente a hijas e hijos que viven en una relación de familia de personas del mismo sexo que han decidido contraer matrimonio, impera el mismo derecho al de una familia heterosexual, pues de no ser así constituye un acto de discriminación (…) trastocando los derechos de niñas y niños a contar con certeza jurídica dentro de la relación del núcleo familiar”, expuso en tribuna la legisladora.

Abundó que, al contarse con la aprobación del matrimonio igualitario y los derechos que con esto conlleva, adquieren supremacía dentro del orden jurídico local.

La iniciadora refirió que su iniciativa proviene de una demanda de colectivos de la diversidad sexual en el Estado, dado que a algunas parejas homoparentales y lesbomaternales han tenido dificultades y limitantes al momento de acudir al Registro civil para el reconocimiento de sus hijas, hijos e hijes, lo cual, señalan, contravine el principio constitucional del interés superior de la niñez.

Su propuesta reforma los artículos 59, que establece que padres o madres pueden registrar; 66 que establece que el acta de nacimiento deberá contener (…) “en su caso, el apellido de los padres y de las madres, cuando proceda, en el orden que libre y mutuamente éstos acuerden o los apellidos de la madre”, así también los artículos 67, 68, 69, 73, 85, 88 y 343 del Código Civil de BCS para adecuar la redacción en concordancia con la incorporación propuesta.