Los Cabos, B.C.S., 04 de agosto 2023.- Con el objetivo de hacer un resumen de la normatividad existente con respecto a las áreas de donación y aclarar la desinformación que se extiende a la ciudadanía confundiendo las acciones que el Ayuntamiento y los desarrollos realizan para cumplir con su obligación, la síndica municipal Alondra Torres García, dio a conocer que la celebración de un convenio por el que se autorice a cubrir en efectivo el importe de la donación es un derecho establecido en el artículo 74 y 74 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur y en el artículo 132 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Los Cabos.
En ese sentido, fue durante la Vigésima Segunda Sesión Pública Ordinaria del Honorable Cabildo de Los Cabos, que Torres García expuso con base en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur, que la persona a quien se conceda autorización para fraccionamientos deberá cumplir con la obligación de donar al municipio el 10% del área lotificable vendible destinada a equipamiento urbano y, en caso de no requerirlo, el fraccionador podrá solicitar al Ayuntamiento la celebración de un convenio por el que se le autorice cubrir en efectivo el importe de la donación a que está obligado.
“Este monto de dicho pago debe determinarse de acuerdo al valor comercial de la superficie de conformidad al avalúo que emita un perito autorizado por el Instituto Mexicano de Valuación de Baja California Sur, que dicho sea de paso, deberá de ser aprobado en sesión de Cabildo, por ende, el Ayuntamiento tendrá la obligación de utilizar dichos recursos exclusivamente para el equipamiento urbano e infraestructura de zonas habitacionales de interés social y popular, esto quiere decir que el recurso es aplicado en pavimentación, parques y alumbrado, por mencionar algunos”, destacó.
Finalmente y de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Patrimonio Municipal de Los Cabos, la síndica municipal explicó que dentro de los lineamientos a seguir para cubrir el pago en efectivo de las donaciones, las direcciones generales de Planeación y Desarrollo Urbano, Ecología, Obras Púbicas y Asentamientos Humanos, Desarrollo Social, así como el Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Los Cabos, deberán emitir un dictamen técnico al Ayuntamiento donde determinen si el predio se requiere o no como reserva territorial, para equipamiento urbano o para alguna otra utilidad pública.
“Por su parte, la Oficialía Mayor deberá de emitir un dictamen técnico al Ayuntamiento donde determine el avalúo comercial de la superficie y un estudio comparativo de los valores comerciales actualizados de la zona. En el avalúo se debe considerar la urbanización del predio que se va a donar, ya que ya dicha donación debe hacerse de predios urbanizados”, concluyó Alondra Torres García.