Diputada Lupita Saldaña propone aumentar penas y destituir a policías responsables de extorsión

  • Propone adicionar un párrafo al artículo 246 del Código Penal para BCS, referente al delito de extorsión

Para frenar presuntos actos de extorsión o de abuso de autoridad por parte de elementos de corporaciones policiacas estatales y municipales, la diputada Lupita Saldaña (PAN) propuso elevar las penas para este delito, así como inhabilitar hasta por 10 años a quienes hayan sido encontrados responsables. 

Durante la sesión del martes 19 de noviembre, la legisladora aseguró que al establecer sanciones más severas para los policías quienes, fuera de su jurisdicción o adscripción, cometan actos de abuso de autoridad. 

“Esta medida representa un paso significativo hacia la erradicación de cualquier práctica que inhiba el crecimiento y la competitividad de Baja California Sur como destino seguro y confiable”, afirmó, luego de hacer referencia a testimonios de turistas quienes fueron detenidos sin causa aparente y se les solicitó el pago de multas inexistentes o de “cuotas de tránsito”, las cuales dijo, carecen de respaldo legal.

No solo se vulneran los derechos de los visitantes, sino que, afecta la percepción sobre la transparencia y confiabilidad de las instituciones de seguridad en la Entidad, generando un daño considerable a la imagen de Baja California Sur como un destino de confianza y calidad, argumentó. 

La propuesta de la diputada Saldaña Cisneros propone adicionar un párrafo al artículo 246 del Código Penal para Baja California Sur, referente al delito de extorsión para establecer que: “La pena aumentará hasta en dos terceras partes y se impondrá al infractor la destitución de su cargo y se le inhabilitará hasta por diez años para desempeñar funciones en cualquier corporación de seguridad pública, cuando el delito sea cometido por un miembro en activo de una corporación de seguridad pública municipal o estatal fuera del ámbito de su jurisdicción territorial o adscripción. 

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia para su análisis y dictaminación. 

Artículo 245. Extorsión. Comete el delito de extorsión y se le aplicará de cinco a quince años
de prisión y multa hasta quinientos días, el que sin derecho y mediante violencia física o
intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un
lucro, para sí o para otro, o causar un perjuicio patrimonial.
Artículo 246. Agravantes. Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán conforme a
las siguientes disposiciones:
I. Hasta en una tercera parte cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho o mayor
de sesenta años de edad o cuando no tenga la capacidad para comprender el significado del
hecho; o
II. Hasta en una mitad cuando el delito se realice por un servidor público o miembro o ex
miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. En este caso, además, se
impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión pública y se le inhabilitará hasta por ocho
años para desempeñarlo nuevamente y se le suspenderá hasta por ocho años el derecho para
ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada; y
III. Además de las penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán de dos a cuatro años
de prisión cuando en la comisión del delito intervengan una o más personas armadas o con la
utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas
de fuego o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas
comprimido.