- Lo anterior en virtud de que en BCS, la Secretaría de Salud reveló que, del primero de enero al 30 de diciembre de 2023, se notificaron 790 casos de displasias (desarrollo anormal de un tejido), y neoplasias (formación de un tumor ya sea benigno o maligno), en Baja California Sur
La XVII Legislatura del Congreso del Estado en Baja California Sur, turnó a la Comisión Permanente de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública la iniciativa presentada por la Diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez mediante la cual propone la creación del Registro Estatal de Cáncer.
Al hacer uso de la tribuna, la promovente indicó que, lo anterior preocupa y ocupa, toda vez que la Secretaría de Salud reveló que del primero de enero al 30 de diciembre de 2023, se notificaron 790 casos de displasias (desarrollo anormal de un tejido), y neoplasias (formación de un tumor ya sea benigno o maligno), en Baja California Sur, con una tasa de incidencia de 92.6 casos por cada 100 mil habitantes, en donde la ciudad capital, municipio de La Paz, ocupó el primer lugar a nivel estatal en mayor incidencia, tras registrarse 556 de casos; seguido del municipio de Los Cabos, con 175 casos de cáncer.
En ese tenor sentenció que de los 790 casos, 715 corresponden a pacientes mujeres, mientras que 75 a pacientes masculinos, 359 correspondieron a cáncer de mama, 218 por displasias cervicales (cambios anormales en las células del cuello uterino que pueden causar cáncer, en caso de un mal tratamiento diagnóstico), 77 del cuello del útero, 29 de riñón, 23 de colon y recto; el resto, se presentó en otros órganos, de acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Salud.
No obstante, indicó que de acuerdo a la Ley General de Salud, existe un Registro Nacional de Cáncer, sin embargo, esta base de datos se divide en regiones norte, centro y sur, por lo que la información que el Registro Estatal de Cáncer no contravendría lo dispuesto por su homónimo nacional.
Razón por la cual, presentó al pleno se adiciona el Capítulo III Bis, Denominado “Del Registro Estatal De Cáncer” Al Título Octavo Y El Artículo 141 Bis A La Ley De Salud Para el Estado De Baja California Sur; y Se Reforman los Artículos 32 Y 33 de La Ley Para La Prevención y Atención Integral del Cáncer de Mama del Estado De Baja California Sur.