- Se busca que, una vez que el tratamiento psicológico especializado concluya, se realice una revisión y dictamen pericial especializado del tratamiento
Con el objeto de que se evalúe de forma objetiva la eficacia del Tratamiento Psicológico Especializado a agresores domésticos, una vez concluido el término que se haya establecido por la autoridad penal en la sentencia, para tener indicadores sobre la remisión, o no, de las conductas violentas, y en su caso la evidencia de cifras que se vayan generando en ese sentido, la diputada Alondra Torres García (PT) propuso al pleno iniciativa que reforma y adiciona el artículo 69 Bis del Código Penal para el Estado de BCS.
En ese tenor, Torres García enfatizó que, de continuar con la descripción legal vigente, resulta un sinsentido la imposición de una medida de seguridad de esa magnitud que no se mide, que no se le da el seguimiento pertinente y, peor aún, que no se evalúa pericialmente una vez concluido, lo que trae como consecuencia que se desconozca el real efecto de su imposición.

Añadió que, a pesar de que la ley contempla el tratamiento psicológico especializado como medida de “sanción” complementaria, en la práctica se tiene el conocimiento de que el tratamiento especializado no siempre se solicita ni se impone de manera sistemática durante el proceso penal, lo que limita su eficacia para prevenir la reincidencia y proteger a las víctimas.
Lo anterior, con el único objetivo de que el Estado asegure que la medida en comento se aplique de manera efectiva en todos los casos, sobre todo en aquellos de violencia familiar, como una disposición que coadyuve a la erradicación de la violencia, atendiendo las causas.
La promovente manifestó ser pertinente e imperante los ajustes a la reforma, partiendo del informe sobre el nada honrosos primer lugares de incidencia de dicho delito, por lo que como legislatura es imperioso asegurar un techo financiero que fortalezca las estructuras de psicología y psiquiatría de los centros penitenciarios y de la propia Procuraduría de Justicia en la entidad; máxime si se considera la rehabilitación y el cambio en la conducta abusiva del hombre como herramienta de prevención y protección a la víctima.